Resumen del Artículo 697

Artículo 697 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 697

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.

Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 697

¿Qué dice el Artículo 697 del LECrim?

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¿El Artículo 697 del LECrim está vigente?

El artículo 697 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 697 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 697?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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