Resumen del Artículo 694

Artículo 694 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 694

Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 694

¿Qué dice el Artículo 694 del LECrim?

Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste…

¿El Artículo 694 del LECrim está vigente?

El artículo 694 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 694 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 694?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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