Resumen del Artículo 695

Artículo 695 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 695

Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio.

Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación.

Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 695

¿Qué dice el Artículo 695 del LECrim?

Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este…

¿El Artículo 695 del LECrim está vigente?

El artículo 695 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 695 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 695?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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