Resumen del Artículo 696

Artículo 696 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 696

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 696

¿Qué dice el Artículo 696 del LECrim?

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

¿El Artículo 696 del LECrim está vigente?

El artículo 696 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 696 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 696?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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