Resumen del Artículo 698

Artículo 698 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 698

Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 698

¿Qué dice el Artículo 698 del LECrim?

Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.

¿El Artículo 698 del LECrim está vigente?

El artículo 698 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 698 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 698?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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