Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Pactos con transmisión actual. 1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior, tendrá que gozar de su libre disposición. 2. El instituyente podrá…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 72

1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior, tendrá que gozar de su libre disposición.

2. El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer por cualquier título de los bienes objeto del legado.

3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se hubiera pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del LSPBal?

Pactos con transmisión actual. 1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59…

¿El Artículo 72 del LSPBal está vigente?

El artículo 72 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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