Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad de la persona instituida. Las personas menores de edad, a partir de los dieciséis años, podrán otorgar por sí mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por cargas, condiciones o cualquier otra prestación.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

Las personas menores de edad, a partir de los dieciséis años, podrán otorgar por sí mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por cargas, condiciones o cualquier otra prestación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del LSPBal?

Capacidad de la persona instituida. Las personas menores de edad, a partir de los dieciséis años, podrán otorgar por sí mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por…

¿El Artículo 71 del LSPBal está vigente?

El artículo 71 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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