Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad de la persona instituyente. La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del LSPBal?

Capacidad de la persona instituyente. La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.

¿El Artículo 59 del LSPBal está vigente?

El artículo 59 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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