Artículo 59
La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 59
Artículo 59 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Capacidad de la persona instituyente. La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.
La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Capacidad de la persona instituyente. La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.
El artículo 59 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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