Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Personas instituidas. 1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular. 2. Podrán ser instituidas en pacto una o más personas, ya sea con carácter simultáneo o sucesivo.…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular.

2. Podrán ser instituidas en pacto una o más personas, ya sea con carácter simultáneo o sucesivo. En este último caso, se observarán las limitaciones establecidas para las sustituciones fideicomisarias, de acuerdo con la tradición jurídica pitiusa.

3. La designación de la persona o personas instituidas podrá realizarse:

a) Determinando en el mismo pacto las personas llamadas a la sucesión.

b) Estableciendo las reglas de acuerdo con las cuales se deba deferir la herencia en el futuro.

c) Delegando en el cónyuge o en la pareja estable legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión, en los términos que prevé el artículo 71 de la Compilación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LSPBal?

Personas instituidas. 1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular. 2. Podrán ser…

¿El Artículo 60 del LSPBal está vigente?

El artículo 60 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.