Artículo 61
1. La persona instituyente podrá actuar a través de representante voluntario a quien haya conferido poder especial para el otorgamiento. El poder identificará necesariamente al sucesor contractual y contendrá instrucciones precisas sobre su contenido y plazo de vigencia.
2. También podrá delegar en el cónyuge o en la pareja legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión con arreglo al artículo 71 de la Compilación.
3. La persona instituida podrá otorgar el pacto sucesorio mediante representación legal o voluntaria.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022