Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Pactos sin transmisión actual. 1. Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisión efectiva de los bienes en vida del instituyente, este precisará: a) Ser mayor de edad y tener capacidad para contratar. b) Ser mayor de dieciséis años con asistencia de sus progenitores o, en…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

1. Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisión efectiva de los bienes en vida del instituyente, este precisará:

a) Ser mayor de edad y tener capacidad para contratar.

b) Ser mayor de dieciséis años con asistencia de sus progenitores o, en su caso, de un defensor judicial.

2. Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de heredero contractual y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física instituida o extinción de la persona jurídica. El instituyente conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LSPBal?

Pactos sin transmisión actual. 1. Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisión efectiva de los bienes en vida del instituyente, este precisará: a) Ser mayor de edad y tener capacidad para…

¿El Artículo 69 del LSPBal está vigente?

El artículo 69 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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