Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Interpretación e integración. 1. Para la interpretación de los pactos sucesorios hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas; en caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá esta sobre la literalidad de la cláusula…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

1. Para la interpretación de los pactos sucesorios hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas; en caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá esta sobre la literalidad de la cláusula dudosa.

2. Si alguna cláusula admite diferentes sentidos, se entenderá en el que resulte más adecuado para la producción de efectos.

En la interpretación de las cláusulas controvertidas se observarán las reglas siguientes:

a) Los pactos sucesorios que comporten transmisión actual de bienes se entenderán en el sentido más favorable a los intereses del instituyente, y, en la medida de lo posible, en el del menor lucro del instituido frente al instituyente.

b) En los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes, la amplitud de su alcance dependerá del carácter universal o singular con que se haya otorgado la institución.

c) Los pactos sucesorios de finiquito se entenderán en el sentido que se indica en el artículo 74.2 de esta ley, atendiendo a la tradición jurídica de las islas de Eivissa y Formentera.

d) Para la interpretación de los heredamientos hay que estar a lo que resulte del conjunto de estipulaciones contenidas en losde los que formen parte, atendiendo a la tradición jurídica pitiusa.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del LSPBal?

Interpretación e integración. 1. Para la interpretación de los pactos sucesorios hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas; en caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la…

¿El Artículo 58 del LSPBal está vigente?

El artículo 58 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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