Artículo 57
Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 57
Artículo 57 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Objeto de los pactos sucesorios. Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.
Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Objeto de los pactos sucesorios. Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.
El artículo 57 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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