Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Objeto de los pactos sucesorios. Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 57

Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del LSPBal?

Objeto de los pactos sucesorios. Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.

¿El Artículo 57 del LSPBal está vigente?

El artículo 57 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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