Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Contenido de los pactos sucesorios. 1. Los pactos sucesorios podrán contener cualesquiera disposiciones, a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan, sin que…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 56

1. Los pactos sucesorios podrán contener cualesquiera disposiciones, a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan, sin que por ello pierdan su condición de negocio jurídico gratuito.

Las cargas y obligaciones podrán consistir, según la tradición jurídica pitiusa, en el cuidado y la atención de alguno de los otorgantes o de terceros.

2. Asimismo, los pactos sucesorios podrán instrumentar las instituciones que contiene la legislación del Estado relativa a la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del LSPBal?

Contenido de los pactos sucesorios. 1. Los pactos sucesorios podrán contener cualesquiera disposiciones, a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias,…

¿El Artículo 56 del LSPBal está vigente?

El artículo 56 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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