Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Compatibilidad de pactos sucesorios. El pacto sucesorio posterior será válido siempre que no contradiga las disposiciones contenidas en el pacto sucesorio precedente, salvo en los casos de mutuo disenso o revocación previstos en el artículo 62 de esta ley.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

El pacto sucesorio posterior será válido siempre que no contradiga las disposiciones contenidas en el pacto sucesorio precedente, salvo en los casos de mutuo disenso o revocación previstos en el artículo 62 de esta ley.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del LSPBal?

Compatibilidad de pactos sucesorios. El pacto sucesorio posterior será válido siempre que no contradiga las disposiciones contenidas en el pacto sucesorio precedente, salvo en los casos de mutuo…

¿El Artículo 55 del LSPBal está vigente?

El artículo 55 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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