Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Pactos sin transmisión actual. Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física o extinción de la persona jurídica instituida. El…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 73

Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física o extinción de la persona jurídica instituida. El instituyente conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.

A la muerte del instituyente, el legatario podrá tomar posesión por sí mismo de los bienes legados, salvo disposición en contrario.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del LSPBal?

Pactos sin transmisión actual. Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia…

¿El Artículo 73 del LSPBal está vigente?

El artículo 73 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.