Artículo 73
Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física o extinción de la persona jurídica instituida. El instituyente conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.
A la muerte del instituyente, el legatario podrá tomar posesión por sí mismo de los bienes legados, salvo disposición en contrario.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022