Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Gastos de un cónyuge para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia. 1. De los actos de un cónyuge dirigidos a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, según los usos del lugar y las circunstancias de esta, responderán frente a terceros, en primer lugar y…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 11

1. De los actos de un cónyuge dirigidos a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, según los usos del lugar y las circunstancias de esta, responderán frente a terceros, en primer lugar y solidariamente, los bienes del cónyuge que contrajo la deuda, los bienes agermanados y, en su caso, las donaciones por razón del matrimonio a que se refiere el artículo 31 y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

2. En las relaciones internas entre los cónyuges, el que haya satisfecho más cantidad de la que le correspondía, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, tendrá derecho a ser reembolsado por el otro cónyuge.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del LREMV?

Gastos de un cónyuge para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia. 1. De los actos de un cónyuge dirigidos a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, según los usos del lugar…

¿El Artículo 11 del LREMV está vigente?

El artículo 11 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.