Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Afección especial de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio. 1. Con independencia del régimen económico matrimonial, los cónyuges están obligados a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. 2. La forma y medida en la que cada uno…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 8

1. Con independencia del régimen económico matrimonial, los cónyuges están obligados a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.

2. La forma y medida en la que cada uno de los cónyuges contribuya al levantamiento de las cargas del matrimonio será la que resulte del acuerdo entre los dos y, en defecto de tal acuerdo, en la forma y medida que resulte proporcional a sus respectivas rentas y patri­monios.

3. Los bienes agermanados y, en su caso, las donaciones por razón del matrimonio están especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de los cónyuges.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del LREMV?

Afección especial de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio. 1. Con independencia del régimen económico matrimonial, los cónyuges están obligados a contribuir al…

¿El Artículo 8 del LREMV está vigente?

El artículo 8 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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