Artículo 7
1. Sea cual sea el régimen económico matrimonial, los cónyuges podrán celebrar entre ellos cualquier clase de actos y negocios jurídicos.
2. Ninguno de los cónyuges podrá atribuirse la representación del otro sin que le haya sido atribuida voluntariamente por este o legalmente, en su caso, en la celebración de actos y negocios jurídicos, ya sea entre ellos o con terceros, salvo los actos propios de la potestad doméstica, en que se entiende que cada cónyuge actúa en nombre de los dos.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007