Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Libertad de contratación y representación. 1. Sea cual sea el régimen económico matrimonial, los cónyuges podrán celebrar entre ellos cualquier clase de actos y negocios jurídicos. 2. Ninguno de los cónyuges podrá atribuirse la representación del otro sin que le haya sido…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

1. Sea cual sea el régimen económico matrimonial, los cónyuges podrán celebrar entre ellos cualquier clase de actos y negocios jurídicos.

2. Ninguno de los cónyuges podrá atribuirse la representación del otro sin que le haya sido atribuida voluntariamente por este o legalmente, en su caso, en la celebración de actos y negocios jurídicos, ya sea entre ellos o con terceros, salvo los actos propios de la potestad doméstica, en que se entiende que cada cónyuge actúa en nombre de los dos.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LREMV?

Libertad de contratación y representación. 1. Sea cual sea el régimen económico matrimonial, los cónyuges podrán celebrar entre ellos cualquier clase de actos y negocios jurídicos. 2. Ninguno de los…

¿El Artículo 7 del LREMV está vigente?

El artículo 7 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.