Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Concepto. 1. Son donaciones por razón de matrimonio o «propter nuptias» las hechas por uno de los contrayentes o de los cónyuges a favor del otro en consideración al matrimonio que se va a celebrar o que se ha celebrado y aquellas que otorguen otras personas con la misma…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

1. Son donaciones por razón de matrimonio o «propter nuptias» las hechas por uno de los contrayentes o de los cónyuges a favor del otro en consideración al matrimonio que se va a celebrar o que se ha celebrado y aquellas que otorguen otras personas con la misma consideración, o para ayudar al levantamiento de las cargas del matrimonio. Igualmente, los cónyuges podrán realizar donaciones entre sí por razón del vínculo que existía entre ellos hasta ese momento, después de la separación o disolución del matrimonio.

2. Las donaciones por razón del matrimonio se regirán por las reglas generales de las donaciones, excepto lo que dispongan los artículos siguientes.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LREMV?

Concepto. 1. Son donaciones por razón de matrimonio o «propter nuptias» las hechas por uno de los contrayentes o de los cónyuges a favor del otro en consideración al matrimonio que se va a celebrar o…

¿El Artículo 31 del LREMV está vigente?

El artículo 31 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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