Artículo 30
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 30
Artículo 30 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
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Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
El artículo 30 del LREMV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.