Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LREMV?

Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.

¿El Artículo 30 del LREMV está vigente?

El artículo 30 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.