Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Los derechos concedidos por terceros en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales ineficaces. 1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se entenderán atribuidos por razón de su matrimonio y,…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se entenderán atribuidos por razón de su matrimonio y, en principio, quedarán extinguidos por la disolución o separación matrimonial de los consortes, salvo que, a pesar de constituirse en los capítulos, tengan una causa jurídica distinta que no haga incompatible su mantenimiento con la nueva situación de los beneficiarios o titulares de los mismos.

2. Los derechos constituidos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales por terceros a favor de los hijos de los cónyuges, tanto de los presentes como de los futuros no se extinguirán por el sólo hecho de la disolución o la separación del matrimonio de sus padres, a menos que el mantenimiento de tales derechos sea radicalmente incompatible con esta nueva situación.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LREMV?

Los derechos concedidos por terceros en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales ineficaces. 1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o…

¿El Artículo 29 del LREMV está vigente?

El artículo 29 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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