Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Ineficacia y nulidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quedan sin efecto en los casos en los que el matrimonio se declara nulo, se disuelve por…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 28

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quedan sin efecto en los casos en los que el matrimonio se declara nulo, se disuelve por divorcio y también en los casos de separación.

En estos supuestos, los cónyuges, en el correspondiente convenio regulador, podrán ratificar, modificar o extinguir determinados derechos, obligaciones o funciones establecidos por ellos en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, siempre que ello no sea incompatible con su nueva situación. El convenio regulador desarrollará su eficacia a partir de su aprobación judicial.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la nulidad, la separación o el divorcio no pueden suponer perjuicio personal o reducción de los derechos patrimoniales que se constituyeron en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales a favor de los hijos o de terceras personas, salvo que estos renuncien o exista una sentencia condenatoria de los mismos hijos por vejación o maltrato a sus padres con condena de privación de libertad superior a dos años, o que tales situaciones personales o derechos patrimoniales sean radicalmente incompatibles con la nueva situación surgida de la nulidad, la separación o el divorcio.

3. La nulidad o ineficacia del negocio capitular se regirá por las normas de la nulidad o ineficacia de los contratos.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del LREMV?

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¿El Artículo 28 del LREMV está vigente?

El artículo 28 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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