Artículo 27
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007