Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros. 1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública. 2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 27

1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.

2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del LREMV?

Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros. 1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura…

¿El Artículo 27 del LREMV está vigente?

El artículo 27 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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