Artículo 26
1. La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su celebración, pero, en todo caso, sólo producirá efecto una vez que este se contraiga.
2. Igualmente, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán modificar, en todo o en parte, por las mismas personas que constituyeron el derecho, deber, función o facultad, personal o patrimonial, cuya modificación se pretenda, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe antes de la publicidad registral de dicha modificación o del momento de su efectivo conocimiento si este ha sido anterior.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007