Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Momento del otorgamiento de la carta de nupcias y su régimen de modificación. 1. La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su celebración, pero, en todo caso, sólo producirá efecto una vez que este se…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 26

1. La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su celebración, pero, en todo caso, sólo producirá efecto una vez que este se contraiga.

2. Igualmente, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán modificar, en todo o en parte, por las mismas personas que constituyeron el derecho, deber, función o facultad, personal o patrimonial, cuya modificación se pretenda, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe antes de la publicidad registral de dicha modificación o del momento de su efectivo conocimiento si este ha sido anterior.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del LREMV?

Momento del otorgamiento de la carta de nupcias y su régimen de modificación. 1. La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su…

¿El Artículo 26 del LREMV está vigente?

El artículo 26 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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