Artículo 32
1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 32
Artículo 32 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Capacidad. 1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes. 2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.
1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
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Capacidad. 1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes. 2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.
El artículo 32 del LREMV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.