Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Capacidad. 1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes. 2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32

1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del LREMV?

Capacidad. 1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes. 2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.

¿El Artículo 32 del LREMV está vigente?

El artículo 32 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.