Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges. 1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el usufructo atribuyendo al donatario solo la nuda propiedad del bien o bienes donados.

2. Las donaciones hechas conjuntamente a los contrayentes o a los cónyuges pertenecen a los dos por partes iguales y en régimen de comunidad ordinaria, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa.

3. Se presumirá que las donaciones por razón de matrimonio hechas por los progenitores a favor de un hijo o hija común han sido otorgadas por partes iguales por los dos, excepto que en el momento del otorgamiento se haya hecho expresa designación de partes.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LREMV?

Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges. 1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes,…

¿El Artículo 33 del LREMV está vigente?

El artículo 33 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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