Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Deber de información económica entre los cónyuges. 1. A los efectos de cumplir con la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, los cónyuges deberán informarse recíprocamente sobre la composición de sus respectivos patrimonios y sobre los…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 10

1. A los efectos de cumplir con la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, los cónyuges deberán informarse recíprocamente sobre la composición de sus respectivos patrimonios y sobre los rendimientos de sus respectivas actividades. No obstante lo anterior, los cónyuges podrán dispensarse expresamente de dicha obligación de información patrimonial.

2. En todo caso, los cónyuges están obligados a informarse recíprocamente sobre los actos de administración que, en su caso, lleven a cabo sobre el patrimonio común, si lo hay, y sobre los gastos que lleven a cabo para satisfacer las cargas del matrimonio.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del LREMV?

Deber de información económica entre los cónyuges. 1. A los efectos de cumplir con la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, los cónyuges deberán informarse…

¿El Artículo 10 del LREMV está vigente?

El artículo 10 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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