Artículo 89
1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.
2. Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.
Norma publicada: 25 de junio de 2015