Artículo 90
1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 90
Artículo 90 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — El apartamiento. 1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto. 2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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El apartamiento. 1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto. 2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
El artículo 90 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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