Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La constitución del usufructo poderoso. 1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso. 2. Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91

1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso.

2. Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo.

3. El constituyente puede ampliar, restringir o concretar el contenido del usufructo poderoso.

4. Cuando se concede un poder testatorio se entiende otorgado el usufructo poderoso, salvo disposición expresa en contrario.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del LDCV?

La constitución del usufructo poderoso. 1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso. 2. Se entiende por…

¿El Artículo 91 del LDCV está vigente?

El artículo 91 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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