Artículo 92
El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 92
Artículo 92 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Caracteres del usufructo poderoso. El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Caracteres del usufructo poderoso. El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
El artículo 92 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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