Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Los legitimarios. Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos. Las normas sobre la troncalidad en el infanzonado o…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.

Las normas sobre la troncalidad en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LDCV?

Los legitimarios. Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con…

¿El Artículo 47 del LDCV está vigente?

El artículo 47 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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