Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La voluntad del testador como criterio de interpretación. La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del LDCV?

La voluntad del testador como criterio de interpretación. La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.

¿El Artículo 46 del LDCV está vigente?

El artículo 46 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.