Artículo 46
La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 46
Artículo 46 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La voluntad del testador como criterio de interpretación. La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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La voluntad del testador como criterio de interpretación. La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
El artículo 46 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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