Artículo 80Art 80
Art. 80. Composición.
1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio cultural.
2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, que ha de estar presidido por el Consejero de Cultura, se establecerá por Reglamento.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993