Artículo 81Art 81
Art. 81. Funciones.
Las funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán son las siguientes:
a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento de las Administraciones competentes y del Parlamento.
b) Emitir los informes que determina esta Ley.
c) Prestar asesoramiento cultural a los órganos gestores del patrimonio cultural.
d) Proponer las modificaciones normativas, si procede, y la actuaciones públicas o privadas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993