Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79Art 79

Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.

El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.

¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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