Artículo 78Art 78
Art. 78. Publicidad de las sanciones.
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley pueden ser publicadas por el órgano sancionador, atendiéndose a los criterios que se establezcan por Reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993