Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — El claustro del profesorado. 1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 151

1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de los representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento.

2. Preside el claustro del profesorado el director o directora del centro, que, cuando procede, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 146.3.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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