Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)El claustro del profesorado. 1. El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el control y la gestión de la ordenación de las actividades educativas y el conjunto de los aspectos educativos del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 146

1. El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el control y la gestión de la ordenación de las actividades educativas y el conjunto de los aspectos educativos del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo preside el director o directora del centro.

2. El claustro del profesorado tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en la elaboración y la modificación del proyecto educativo.

b) Designar a los maestros o profesores que deben participar en el proceso de selección del director o directora.

c) Establecer directrices para la coordinación docente y la acción tutorial.

d) Decidir los criterios para la evaluación de los alumnos.

e) Programar las actividades educativas del centro y evaluar su desarrollo y resultados.

f) Elegir a los representantes del profesorado en el consejo escolar.

g) Prestar apoyo al equipo directivo y, si procede, al consejo de dirección, en el cumplimiento de la programación general del centro.

h) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco del ordenamiento vigente.

i) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.

3. El director o directora del centro puede convocar a las sesiones del claustro del profesorado a profesionales de atención educativa destinados al centro para que informen en relación con el ejercicio de las funciones fijadas en las letras a), c), d), e), g) y h) del apartado 2.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

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