Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Formación y reconocimiento del ejercicio de la función directiva. 1. La formación inicial y permanente del director o directora se encarga a entidades e instituciones públicas o privadas de prestigio reconocido, o a las universidades. La superación de los programas de formación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 145

1. La formación inicial y permanente del director o directora se encarga a entidades e instituciones públicas o privadas de prestigio reconocido, o a las universidades. La superación de los programas de formación relativos a la función directiva se considera un mérito preferente en el procedimiento de selección de director o directora al que se refiere el artículo 143.

2. La evaluación positiva del ejercicio de la función directiva en los sucesivos mandatos para quien ha sido nombrado consecutivamente permite al director o directora la consolidación de un grado personal docente superior al que tendría reconocido si no hubiese ejercido la dirección, con los límites y en la forma que se determine por reglamento. La evaluación positiva del ejercicio de los otros cargos unipersonales de gobierno debe tenerse en cuenta en la valoración de la carrera docente.

3. La evaluación positiva del ejercicio de la función directiva constituye un mérito en la adquisición de la categoría superior de senior, en la promoción interna, en el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña y en la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

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