Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — El consejo escolar. 1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro. 2. Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones: a) Intervenir en la designación y el cese del director o directora del centro y en la selección…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 152

1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro.

2. Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones:

a) Intervenir en la designación y el cese del director o directora del centro y en la selección y el despido de docentes, en los términos establecidos por la legislación orgánica en esta materia.

b) Participar en el proceso de admisión de alumnos y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan.

c) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según corresponda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por los contratos-programa, si se han suscrito.

d) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y la rendición de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos públicos como a las cantidades percibidas a las que se refiere la letra c).

e) Conocer la resolución de conflictos escolares y velar para que se ajuste a la normativa vigente. A instancia de madres, padres o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro y proponer, si procede, las medidas pertinentes.

f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, aprobar la carta de compromiso educativo, a propuesta del titular o la titular del centro, y elaborar directrices para programar y desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la programación general anual del centro y participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de esta programación, en el ámbito docente y en el ámbito administrativo, y de los resultados que de ella se obtienen.

i) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno del centro, y, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar los acuerdos de corresponsabilidad y de suscripción de contratos-programa y evaluar su aplicación.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

¿Qué dice el Artículo 152 del codigo?

El consejo escolar. 1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro. 2. Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones: a) Intervenir…

¿El Artículo 152 del codigo está vigente?

El artículo 152 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 152 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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