Artículo 153
1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.
3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
Norma publicada: 10 de julio de 2009