Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Órganos de gobierno y de coordinación docente. 1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos: a) El director o directora. b) El claustro del profesorado. 2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 153

1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:

a) El director o directora.

b) El claustro del profesorado.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.

3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del codigo?

Órganos de gobierno y de coordinación docente. 1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos: a) El director o directora. b) El claustro del profesorado.…

¿El Artículo 153 del codigo está vigente?

El artículo 153 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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