Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — El director o directora. 1. El director o directora del centro privado concertado ejerce la dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o directora: a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

1. El director o directora del centro privado concertado ejerce la dirección pedagógica del centro.

2. Son funciones del director o directora:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.

b) Presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.

c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.

d) Emitir certificaciones y documentos académicos.

e) Adoptar las medidas disciplinarias pertinentes para con los alumnos ante problemas graves de convivencia en el centro.

f) Impulsar la aplicación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de corresponsabilidad a los que se refiere el artículo 92, y mantener a disposición de la Administración educativa la información sobre estos procesos.

g) Ejercer de órgano competente para la defensa del interés superior del niño o niña.

h) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro en el ámbito educativo.

3. La comunidad educativa del centro participa en el nombramiento del director o directora a través del consejo escolar.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del codigo?

El director o directora. 1. El director o directora del centro privado concertado ejerce la dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o directora: a) Dirigir y coordinar todas…

¿El Artículo 150 del codigo está vigente?

El artículo 150 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.