Artículo 149
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
c) El consejo escolar.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.
Norma publicada: 10 de julio de 2009