Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Ámbito. 1. La acción permanente de las administraciones públicas del País Vasco orientada a la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia derivadas de accidentes u otros eventos que no sean de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se ajustará a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. La acción permanente de las administraciones públicas del País Vasco orientada a la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia derivadas de accidentes u otros eventos que no sean de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se ajustará a los principios expuestos en el artículo 2 de esta ley y a lo dispuesto en el presente capítulo.

2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las emergencias contempladas en este capítulo, las cuales se articulan básicamente a través de la labor del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, cuyo instrumento básico son las tácticas operativas, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada administración para procurar la coordinación interna de sus servicios propios.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

Ámbito. 1. La acción permanente de las administraciones públicas del País Vasco orientada a la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia derivadas de accidentes u otros…

¿El Artículo 37 del codigo está vigente?

El artículo 37 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.