Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi. 1. El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi es la plataforma base de soporte tecnológico y logístico para comunicar y facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1. El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi es la plataforma base de soporte tecnológico y logístico para comunicar y facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo conforme a lo que dispongan los planes de protección civil y las tácticas operativas correspondientes.

2. Corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi:

a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 1-1-2.

b) Facilitar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.

c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.

d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil.

e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.

3. El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi está adscrito a la dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública y dispondrá de las ubicaciones territoriales que se determinen por dicho departamento.

4. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública establecerá los estándares técnicos informáticos y de telecomunicaciones que permitan la conexión entre el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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