Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Servicio de atención de llamadas de emergencia. 1. El servicio de atención de llamadas de emergencia, a través del número telefónico único 1-1-2, tiene por misión recepcionar las llamadas que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Euskadi, identificar la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. El servicio de atención de llamadas de emergencia, a través del número telefónico único 1-1-2, tiene por misión recepcionar las llamadas que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o la alarma a los servicios o autoridades oportunas de conformidad con la organización interna de cada administración.

2. El servicio de atención de llamadas no comprende la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde a las administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.

3. El acceso al servicio de atención de llamadas de emergencia será universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Euskadi.

El servicio se presta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública pondrá los medios precisos para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de los distintos estados de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidad.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Servicio de atención de llamadas de emergencia. 1. El servicio de atención de llamadas de emergencia, a través del número telefónico único 1-1-2, tiene por misión recepcionar las llamadas que realice…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.