Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Recuperación del tejido socio-económico. 1. Finalizadas las operaciones que revistan carácter de urgencia con el restablecimiento de los servicios esenciales, la actividad de recuperación del tejido económico y social corresponderá a las administraciones y servicios competentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. Finalizadas las operaciones que revistan carácter de urgencia con el restablecimiento de los servicios esenciales, la actividad de recuperación del tejido económico y social corresponderá a las administraciones y servicios competentes por la materia.

2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o cuando se estime necesario, se constituirá una comisión interinstitucional a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.

3. Los planes de recuperación tras la catástrofe tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico siniestrado y eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas. Dichos planes serán aprobados por acuerdo o convenio entre las administraciones públicas, al que podrán adherirse otras personas públicas o privadas, fijarán los compromisos asumidos y preverán un órgano de gestión del acuerdo.

4. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o siempre que se estime necesario, funcionará dependiente del Gobierno Vasco una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas y posibles resarcimientos, para lo cual coordinará la labor de la totalidad de las administraciones públicas del País Vasco.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

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