Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Principios. El conjunto de las administraciones públicas del País Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, para lo cual…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

El conjunto de las administraciones públicas del País Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, para lo cual se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

Principios. El conjunto de las administraciones públicas del País Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad…

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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